sábado, 14 de septiembre de 2013

ASPECTOS A CONSIDERAR DE LA INICIATIVA DE REFORMA SOCIAL 2014

El pasado 8 de septiembre el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete de iniciativas que conforman la Reforma Social y Hacendaria, a través del cual se da a conocer la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4º, 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y  la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como se reforman, adicionan y derogan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal, que de manera enunciativa se presentan a continuación.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se propone la modificación a los artículos 4o., 73 y 123 a efecto de incorporar como Derechos de Seguridad Social Universal, los siguientes:
  • Pensión Universal 
  • Seguro de Desempleo

LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL.

Expedición de la Ley de la Pensión Universal, a efecto de regular el derecho de los adultos mayores a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez. Los principales aspectos a considerar se resumen a continuación:
  • Se establecen los términos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión Universal. 
  • Para gozar de la Pensión Universal, se deberá cumplir lo siguiente: a) 65 años de edad a partir del año 2014 y no tener el carácter de pensionado; b) Residir en territorio nacional; c) Estar inscrito en el Registro Nacional de Población; d) Tener un ingreso mensual menor o igual a quince salarios mínimos.
  • La Pensión Universal tiene por objeto apoyar económicamente a los adultos mayores, mediante un monto mensual de $1,092.00.
  • La pensión Universal será financiada al 100% por el Gobierno Federal.
  • Se establecen multas de cien a trescientos salarios mínimos para las personas que obtengan la Pensión Universal de manera indebida.

LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO
Se propone la expedición de la Ley del Seguro de Desempleo. Los principales aspectos a considerar de esta iniciativa de Ley son las siguientes:
  • Se establecen los términos y condiciones para otorgar el acceso al Seguro de Desempleo en beneficio de los trabajadores.
  • Tienen derecho al Seguro de Desempleo, los desempleados que al momento de la pérdida del empleo hayan estado afiliados al régimen obligatorio de las Leyes del Seguro Social o ISSSTE.
  • Los desempleados deberán cumplir los siguientes requisitos: a)Cotizaciones de por lo menos veinticuatro meses en un periodo no mayor a treinta y seis meses, computadas a partir de enero de 2013; b) Situación de desempleo al menos de cuarenta y cinco días naturales consecutivos; c) No percibir otros ingresos por jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar; d) Acreditar cumplimiento de otros requisitos que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • El seguro de desempleo consistirá en máximo seis pagos mensuales, divididos en dos etapas.
  • Un monto establecido con base en el promedio de las últimas veinticuatro cotizaciones, correspondiente al 60% para el primer pago y 50% en el segundo pago.
  • Para los cuatro pagos siguientes, el monto mensual será equivalente al 40% del salario promedio antes descrito.
  • El pago del seguro de desempleo terminará, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Pago de las seis mensualidades; b) Reincorporación del desempleado a una relación laboral; c) Ingresos económicos adicionales por jubilación, pensión u otros; d) incumplimiento de obligaciones; c) fallecimiento. 
  • Los recursos necesarios para financiar la Prestación del Seguro, provendrán: a) De la cuota obligatoria aportada por los patrones del 3% sobre el salario del trabajador (2% se depositará en la Subcuenta Mixta y 1% se acumulará en el Fondo Solidario); b) Cuando el saldo del Fondo Solidario sea insuficiente, el Gobierno Federal cubrirá un pago por la diferencia que subsista con el equivalente a un mes de Salario Mínimo por cada mes que falte de cubrir la Prestación

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

Con la finalidad de adecuar los Sistemas de Ahorro para el Retiro al nuevo esquema del seguro de desempleo, se proponen las siguientes modificaciones:
  • Introducción de una pensión universal.
  • Adopción de un esquema de seguro de desempleo.
  • Adopción de un nuevo modelo de traspasos de cuentas individuales.
  • Cambios al esquema de cobro de comisiones por parte de las AFORES.
  • Nuevas reglas y obligaciones operativas para las AFORE y nuevas facultades a la CONSAR para la supervisión de éstas.
  • Incentivos al Ahorro Voluntario.
  • Mayor certeza jurídica y facilidad de trámites para los beneficiarios.
  • Cambios operativos al régimen de inversión de las AFORE.

LEY DEL SEGURO SOCIAL.

En materia de la Ley del Seguro Social, se proponen las siguientes modificaciones:
  • Incorporación de disposiciones relativas al establecimiento de la Pensión Universal y el Seguro de Desempleo.
  • Reducción de las cuotas del IMSS en el seguro de enfermedades y maternidad e incremento de las cuotas proporcionales de prestaciones en dinero y gastos médicos pensionados.
  • Utilización del subsidio para el empleo para el pago de cuotas obreras de trabajadores con ingresos de uno a dos salarios mínimos salarios.
  • Facilidades administrativas a patrones para inscripción de trabajadores al IMSS y pago de cuotas obrero patronales.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
En materia de la Ley del ISSSTE, se proponen las siguientes modificaciones y adecuaciones:
  • Incorporación de disposiciones relativas al establecimiento de la Pensión Universal y el Seguro de Desempleo.
  • Las cuotas a cargo de los trabajadores con ingresos de uno a dos salarios mínimos serán absorbidas por el Gobierno Federal.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO MACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
 

Se propone reducir el porcentaje del monto de las aportaciones patronales a vivienda del 5% al 2%.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Se propone modificar la Ley Federal del Trabajo en congruencia con la creación del Seguro de Desempleo y reducción de la cuota patronal al Fondo Nacional de la Vivienda.

 

La iniciativa de la Reforma Social y Hacendaria 2014, en su versión original  pueden ser consultada en la siguiente dirección: www.diputados.gob.mx/PEF2014/index.html

Lic. y C.P.C. Hugo F. Hernández Chavelas
Septiembre 13, 2013.

martes, 10 de septiembre de 2013

RESUMEN EJECUTIVO DE LA INICIATIVA DE REFORMA FISCAL 2014

El pasado 8 de septiembre el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2014, a través del cual se dio a conocer la iniciativa de modificaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y Código Fiscal de la Federación (CFF), que se manera enunciativa se presentan a continuación.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Expedición de una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, que contempla como principales modificaciones las siguientes:

Aplicables a Personas Morales.
  • Una tasa de ISR del 30%.
  • Eliminación de la deducción inmediata de activos fijos.
  • Eliminación de las deducciones por aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones.
  • Reducción al 4% del monto máximo a deducir en materia de donativos.
  • Los pagos de despensa a trabajadores, deberán realizarse través de monederos electrónicos.
  • Sólo será deducible el 41% de los sueldos y salarios exentos pagados a trabajadores.
  • No serán deducibles los pagos de cuotas del IMSS de los trabajadores pagadas por el patrón.
  • Reducir a 130 mil pesos el límite para la deducción de automóviles.
  • Reducir a 200 pesos diarios el límite por concepto de renta de automóviles.
  • Eliminar la deducción de consumo en bares y restaurantes.
  • Eliminación del régimen fiscal aplicable a las Sociedades Cooperativas de Producción
  • Eliminación del régimen aplicable a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces.
  • Eliminación de deducciones estimadas a desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de largos procesos de producción.
  • Eliminación de deducciones de exploración del sector minero.
  • Eliminación de la opción de acumulación al cobro en ventas a plazos.
  • Eliminación del régimen simplificado.
  • Tasa de ISR del 30% al sector primario.
  • Un impuesto corporativo del 10% sobre dividendos pagados a personas físicas o residentes en el extranjero.
  • Homologación de la utilidad fiscal y la base de la PTU.
  • Eliminación del régimen de consolidación fiscal.
  • Incorporación de un nuevo régimen fiscal aplicable a grupos de sociedades consistente en pool de utilidades y pérdidas, así como diferimiento de ISR por un periodo máximo de tres años.
  • Eliminación y establecimiento de tratamientos preferenciales a la industria maquiladora.
Aplicables a Personas Físicas.
  • Tasa del 32% aplicable a personas físicas con ingresos mayores a 500 mil pesos.
  • Límite a deducciones personales (gastos médicos, funerarios, donativos, intereses por créditos hipotecarios, colegiaturas, etc.). El monto máximo a deducir no podrá exceder dos salarios mínimos elevados al año.
  • Los pagos de gastos médicos, funerarios, donativos, intereses por créditos hipotecarios, colegiaturas deberán realizarse a través del sistema financiero.
  • El monto máximo de exención en venta de casa habitación será de 1.2. millones de pesos.
  • Establecimiento de un régimen fiscal aplicable a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos.

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
  • Se propone la abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
 
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.
  • Se propone la abrogación de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

En materia de IVA se propone lo siguiente:
  • Se grava con la tasa del 16% de IVA a las operaciones en la zona fronteriza.
  • Tasa del 16% a la enajenación, renta y pagos de intereses bancarios de casa habitación.
  • Tasa del 16% a los servicios de enseñanza.
  • Tasa del 16% a los servicios de transporte público terrestre.
  • Tasa del 16% a los espectáculos públicos, excepto teatro y circo.
  • Tasa del 16% a las importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
  • Tasa del 16% a la enajenación de chicles o gomas de mascar.
  • Tasa del 16% a enajenación de alimentos para mascotas.
  • Tasa del 16% a la enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes.
  • Homologación de conceptos, a considerar por las SOFOMES, con otras entidades que integran el sistema financiero, al determinar la proporción de acreditamiento de  IVA.
  • Exentar de IVA a los intereses que reciban o paguen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

En materia de IEPS se propone lo siguiente:
  • Gravar con una cuota específica de 1 peso por litro a las bebidas con azúcares añadidas.
  • Establecer un impuesto de cuota específica a los combustibles fósiles.
  • Establecer un impuesto a la toxicidad de los plaguicidas.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Se propone lo siguiente:
  • Incorporación de “cláusula anti-elusión”  en la interpretación de disposiciones fiscales.
  • Considerar domicilio para efectos fiscales el proporcionado a instituciones financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
  • Supuestos para el trámite de firma electrónica avanzada a través de un apoderado o representante legal.
  • Cancelación de sellos digitales y firmas digitales por incumplimiento a las obligaciones fiscales.
  • Implementación de “Buzón Tributario” que facilite la comunicación entre autoridades y contribuyentes.
  • Pago de contribuciones con tarjeta de crédito o débito.
  • Requerimientos en materia de devoluciones por medios electrónicos.
  • Incorporación como responsable solidario a las albaceas o representantes de una sucesión.
  • Establecimiento de mecanismos simplificados para la inscripción al RFC.
  • Implementación de sistemas de registro de ingresos y egresos en internet.
  • Establecimiento de un orden de prelación de bienes susceptibles de embargo precautorio e inmovilización de cuentas bancarias.
  • Implementación de un sistema de  fiscalización electrónica.
  • Eliminación del dictamen para efectos fiscales.
  • Regularización de contribuyentes, con la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a través de “Acuerdos Conclusivos”.
  • Establecimiento de reglas para la condonación de multas.
  • Responsabilidad penal a contadores, abogados y agentes aduanales con motivo de su actividad profesional.
El Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2014 completo, así como la iniciativa de Reformas Fiscales de 2014, en su versión original, pueden ser consultadas en la siguiente dirección:   www.diputados.gob.mx/PEF2014/index.html

Lic. y C.P.C. Hugo F. Hernández Chavelas
Septiembre 9, 2013.

martes, 13 de agosto de 2013

SUPUESTOS PARA DEJAR SIN EFECTOS SELLOS DIGITALES Y CANCELACIÓN DE FOLIOS DE COMPROBANTES CON DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.

El Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de internet la actualización al proyecto de la Tercera Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, a través de la cual se adicionan las reglas I.2.2.4 y I.2.8.1.4 que establecen los supuestos por los que el SAT procederá a dejar sin efectos sellos digitales y cancelar folios de comprobantes expedidos con dispositivo de seguridad (CBB). Los supuestos referidos son los siguientes:
 
a) No se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

 
b) Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de delitos fiscales (encubrimiento, contrabando, defraudación fiscal, etc.)

 
c) Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

 
d) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente.

martes, 19 de febrero de 2013

EL DÍA DE HOY SE PUBLICAN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LAS "REGLAS PARA CONDONACIÓN DE ADEUDOS FISCALES" PREVISTAS POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION  MISCELANEA FISCAL PARA 2013

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
UNICO. Respecto del Libro Segundo, se adiciona el Capítulo II.12.4. denominado “De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF” que comprende las reglas II.12.4.1. a la II.12.4.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo II.12.4. De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF

                      Presentación de la solicitud para obtener la condonación

II.12.4.1.      Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, último párrafo de la LIF, el contribuyente presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT, para obtener los beneficios a que se refiere la citada disposición.

                      LIF 2013, Transitorio Tercero

                      Procedimiento

II.12.4.2.      El contribuyente que opte por acogerse al beneficio de condonación deberá realizar el siguiente procedimiento:

A.      Ingreso

I.      Ingresará a la página de Internet del SAT.

II.     Seleccionará la opción “Ponte al Corriente”.

III.    Se acreditará con la FIEL.

B.      Verificación de la información

                                El sistema mostrará un listado que desplegará todos los adeudos controlados por la autoridad susceptibles del beneficio de condonación con los importes actualizados, importe a condonar e importe a pagar.
                                En los casos en los que en el listado que se despliegue no aparezca algún adeudo, el contribuyente podrá agregarlo manifestando los siguientes datos:

a)    Tipo de contribución.

b)    Ejercicio fiscal.

c)    Periodo.

d)    Importe a cargo.

e)    Parte actualizada.

f)     Recargos.

g)    Multas por corrección.

h)    Cantidad a pagar.

                                En el caso de que el contribuyente considere que el saldo que muestre el sistema no es correcto deberá aclararlo por teléfono al número 01800INFOSAT (018004636728), marcando la opción 9, 1. De persistir la diferencia en el saldo que se indica a cubrir, o en el caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazos acudirá, previa cita, a la ALSC que le corresponda en razón de su domicilio fiscal para su aclaración.
                                En el caso de que la información que se despliegue del saldo sea correcta, el contribuyente incorporará en el campo respectivo que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que cumple con lo señalado en las fracciones III y V del Transitorio Tercero a que se refiere este procedimiento. El contribuyente que requiera la resolución expresa a su trámite de condonación, deberá seleccionar en el sistema la opción correspondiente.
                                Para los efectos de lo señalado en la fracción III del Transitorio Tercero de la LIF, el contribuyente adjuntará el acuse de desistimiento respectivo a través del mismo sistema, o bien, lo enviará dentro de los siguientes 30 días al apartado postal:

                                Nombre: Servicio de Administración Tributaria.

                                No. de Apartado: 3-BIS

                                Palacio Postal

                                Tacuba 1, Col. Centro.

                                C.P. 06000  México, D. F.

C.      Aceptación

                                Cuando el contribuyente esté de acuerdo con la verificación de la información, seleccionará la opción “aceptar”, con lo cual concluirá el trámite por lo que corresponde a aquellos casos en que, con motivo de la condonación efectuada, no exista cantidad a pagar.

D.      Línea de captura

                                En los casos en que, en términos de lo dispuesto por el Transitorio Tercero de la LIF, resulte cantidad a pagar, el contribuyente generará en el sistema el documento que contiene la línea de captura para realizar el pago de la parte no condonada y una vez efectuado este último, concluirá el trámite.

E.      Pago

                                El pago se realizará dentro del plazo que se señala en la línea de captura. En los casos en que se venza la fecha para realizar el pago señalado en la línea de captura generada, el contribuyente ingresará a la página de Internet del SAT y generará una nueva línea de captura en la opción “Generar nueva línea de captura” para proceder a efectuar el pago y concluir el trámite.

F.       Resolución

                                Transcurridos 30 días a la fecha en que se hubiera efectuado el pago, el contribuyente, que así lo solicitó, podrá descargar del sistema la resolución derivada de su trámite, la cual contendrá la FIEL del funcionario competente.

G.      Cumplimiento

                                Para el caso de adeudos que se incorporen en el listado del sistema y que deriven de autodeterminación del contribuyente o de autocorrección, se tendrá por cumplida la obligación de presentar las declaraciones en aquellos casos en los que se realice el pago de la parte no condonada conforme a lo señalado en el documento que contiene la línea de captura.

H.      Garantías

                                Las garantías otorgadas en términos del artículo 141 del CFF, en relación a los créditos fiscales condonados, quedarán liberadas dentro de los 7 días siguientes a la realización del pago de la parte no condonada, conforme a lo señalado en el documento que contiene la línea de captura respectiva, o de la conclusión del trámite en aquellos casos en que no exista cantidad a pagar.

                      LIF 2013, Transitorio Tercero, CFF 141

                      Ejercicios revisados

II.12.4.3.      Para efectos de lo establecido en el Transitorio Tercero fracción I, inciso a), segundo párrafo de la LIF, se considera que los contribuyentes han sido objeto de revisión cuando se les haya iniciado facultades de comprobación por todos y cada uno de los ejercicios fiscales correspondientes a 2009, 2010 y 2011, y se hubiere determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

                      LIF 2013, Transitorio Tercero

                      Adeudos controlados por entidades federativas

II.12.4.4.      Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, éstas definirán la forma de presentación de las solicitudes, garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan con los requisitos del Transitorio Tercero de la LIF.

                      Para los efectos del último párrafo del Transitorio Tercero de la LIF, las entidades federativas deberán informar el día lunes de cada semana, mediante la aplicación que para tal efecto se establezca, a la Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas de la AGR, sobre las cantidades condonadas y recaudadas.

                      LIF 2013, Transitorio Tercero

                      No acumulación de montos condonados

II.12.4.5.      Los contribuyentes que obtengan, en términos de lo dispuesto por el Transitorio Tercero de la LIF y del presente Capítulo, el beneficio de condonación podrán dejar de considerar como ingreso acumulable los montos condonados.

                      LIF 2013, Transitorio Tercero

                      Condonación sin efectos

II.12.4.6.      Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el Transitorio Tercero de la LIF y en el presente Capítulo, los beneficios de la condonación no surtirán sus efectos.

                      LIF 2013, Transitorio Tercero

Transitorio

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Atentamente.
México, D. F., a 14 de febrero de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

sábado, 22 de octubre de 2011

ACTA DE ROBO O EXTRAVÍO DE LOS PAPELES DE TRABAJO DEL DICTAMEN FISCAL RESULTA INSUFICIENTE PARA EVITAR LA CANCELACIÓN DE REGISTRO DEL DICTAMINADOR

El Pasado 18 de octubre de 2011, se publicó en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la tesis número VI-TASR-XXIII-47, a través de la cual se resuelve que la denuncia levantada por robo o extravío de los papeles de trabajo del dictamen emitido a los estados financieros de una empresa, resulta insuficiente como medio de prueba para evitar la cancelación del registro del Contador Público Dictaminador.


En este sentido, será necesario aportar al juzgador otros elementos de prueba que permitan constatar la existencia previa de los papeles de trabajo. El precedente citado se reproduce a continuación:


“CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN


VI-TASR-XXIII-47

CONTADOR PÚBLICO DICTAMINADOR. PARA ACREDITAR EL EXTRAVÍO DE LOS PAPELES DE TRABAJO, ES INSUFICIENTE EL ACTA DE DENUNCIA ANTE LA AGENCIA FEDERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PUES DEBE ADMINICULARSE A OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA CON LOS QUE ACREDITE LA EXISTENCIA PREVIA DE LOS MISMOS.-La denuncia hecha ante una agencia ministerial de robo o extravío de los papeles de trabajo en los que sustentó el Contador Público Registrado el dictamen de los estados financieros de una empresa, es insuficiente para demostrar la imposibilidad del Contador de exhibirlos, en tanto que en términos de lo dispuesto por del artículo 202 de Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en la materia fiscal, los documentos públicos que contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares (como en el caso lo es la denuncia de robo de los papeles de trabajo), sólo prueban plenamente que, ante la autoridad se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no demuestran la verdad de lo declarado, por tanto, debe adminicular esta documental u otro documento probatorio que permita constatar la certeza de esos hechos, por lo que, si el contador no aporta algún otro elemento de prueba que permita constatar la existencia previa de los referidos papeles de trabajo, la denuncia de robo es insuficiente para eximir de su responsabilidad al Contador Público respecto de la obligación prevista en el artículo 52-A, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, de exhibir, cuando le sean requeridos los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros de un contribuyente. Así las cosas, definida la situación del Contador Público, respecto a la inexistencia de los papeles de trabajo relativos a la auditoría de los estados financieros de una contribuyente, sin que pruebe fehacientemente de que sí los elaboró de manera completa y correcta, entonces se estima actualizada la hipótesis de cancelación del registro al no exhibir, a pesar del previo requerimiento de la autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros de una contribuyente.” Énfasis añadido.


Es conveniente señalar que la obligación prevista por el inciso b) fracción I del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, referente a la exhibición de los papeles de trabajo, continúa vigente, por lo que este precedente resultaría aplicable a revisiones de papeles de trabajo de 2008 y posteriores.

miércoles, 12 de octubre de 2011

ESTÍMULO FISCAL A DONATARIAS AUTORIZADAS 2011-2013

A efecto de que las donatarias autorizadas cuenten con tiempo suficiente para ajustar su operación, planear las actividades por las que reciben ingresos y ajustar sus sistemas contables para cumplir con el nuevo marco impositivo, el día de hoy fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una ampliación a la vigencia del “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2010.

Mediante este decreto y su ampliación, las donatarias autorizadas gozarán de un estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre la renta que, en su caso, se cause en los términos del séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de mayo de 2010, el cual únicamente se podrá acreditar contra el impuesto que se deba pagar en términos del artículo invocado. La presente medida amplia su vigencia del 31 de diciembre de 2011 al 31 de diciembre de 2013.

jueves, 11 de agosto de 2011

REQUERIMIENTO DE ESTADOS DE CUENTA EN VISITAS DOMICILIARIAS (OTRO GOLPE A LA DEFENSA FISCAL)

El pasado mes de julio de 2011, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación, la Contradicción de Tesis 124/2011, en la que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en una visita domiciliaria la autoridad fiscal podrá requerir todos aquellos documentos que sin formar parte de la contabilidad sirvan para demostrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, incluidos los estados de cuenta bancarios. La citada jurisprudencia se reproduce a continuación:


"VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS PARA REQUERIR ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DURANTE SU PRÁCTICA A LOS CONTRIBUYENTES. El artículo citado prevé, entre otras cosas, que durante la práctica de la visita domiciliaria las autoridades pueden requerir a los contribuyentes la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Ahora bien, una interpretación sistemática de la locución "y demás papeles" permite concluir que dentro de ese concepto se encuentran los estados de cuenta bancarios, pues aunque no forman parte de la contabilidad (como lo declaró la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a/J. 85/2008, de rubro: "REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 5 DE ENERO DE 2004, NO FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALES PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN RELATIVA A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE."), están vinculados con los elementos que le dan sustento, pues son documentos en los que se hacen constar ingresos, retiros, existencia de valores,comisiones bancarias cobradas, intereses ganados o impuestos retenidos, lo que evidentemente tiene relación con los papeles de trabajo y conciliaciones bancarias.

Contradicción de tesis 124/2011. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 18 de mayo de 2011.

Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora. Tesis de jurisprudencia 98/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de mayo de dos mil once. Nota: La tesis 2a./J. 85/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 155."