lunes, 15 de marzo de 2010

¿Se aproxima su jubilación? Recupere las aportaciones efectuadas al INFONAVIT de julio de 1997 en adelante.

Los trabajadores que hayan cotizado en el IMSS antes del 30 junio de 1997 y decidan pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, (Ley de1973), están en posibilidad de recuperar las aportaciones al INFONAVIT realizadas por sus patrones por el periodo comprendido de julio de 1997 a la fecha de jubilación, no obstante que el artículo Octavo Transitorio del Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley de INFONAVIT, en vigor a partir del 1º de julio de 1997, establezca que dichas aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.

El citado artículo se reproduce a continuación:

OCTAVO.- Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha Ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.

De la lectura al artículo anteriormente reproducido, podemos advertir que su aplicación se encuentra condicionada a: que los trabajadores se beneficien bajo el régimen de la anterior Ley del Seguro Social, de ahí que, únicamente los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la anterior Ley del Seguro Social estarán sujetos a la aplicación del mencionado precepto.

Ahora bien, para que los trabajadores se beneficien del régimen de la anterior Ley del Seguro Social (Ley de 1973), al momento de pensionarse, deberán ejercer la opción de pensionarse conforme a dicha ley, según lo establecen las Disposiciones Transitorias de la Ley del Seguro Social publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

Así las cosas, conforme al artículo Octavo de referencia, los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la anterior Ley del Seguro Social, es decir, aquellos que hubieren elegido la opción de pensionarse conforme a la Ley de 1973, recibirán en una sola exhibición los fondos acumulados en su subcuenta de vivienda hasta el tercer bimestre de 1997, así como los rendimientos generados. Las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda, posteriores al tercer bimestre de 1997 deberán abonarse para cubrir dichas pensiones.

Esta limitante de recuperar sólo las aportaciones de vivienda realizadas con anterioridad al tercer bimestre de 1997, ha sido declarada inconstitucional, pues constituye una violación, entre otras, a la garantía de propiedad contenida en el artículo 123, apartado A, fracción XII, constitucional, que deberá ser defendida mediante juicio de garantías dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el trabajador ejerza la opción de pensionarse conforme a la Ley de 1973.

Los anteriores razonamientos cobran marcada importancia, al emitir la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tesis de jurisprudencia 18/2008 que deja abierta la posibilidad de acceder a la protección constitucional respecto a la aplicación del aludido precepto y recuperar las aportaciones al INFONAVIT realizadas de julio de 1997 en adelante.

La citada jurisprudencia se reproduce a continuación:

INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, QUE REGULA EL DESTINO DE LOS FONDOS ACUMULADOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, CONSTITUYE UNA NORMA DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 55/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 5, con el rubro: "LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.", estableció el criterio de que cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometido a la realización de ese evento. Conforme a lo anterior, el artículo Octavo Transitorio del Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, que regula el destino de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondiente, constituye una norma de naturaleza heteroaplicativa, toda vez que para su impugnación se requiere de un acto concreto de aplicación, consistente en que el trabajador haga la elección del régimen de pensión correspondiente, pues en ese momento el trabajador se ubica de manera automática en la previsión del precepto transitorio de que se trata, lo que implica la remisión de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda del cuarto bimestre de 1997, hasta que obtenga la pensión relativa; por lo que será a partir de ese momento en que podrá comarse el plazo de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, para reclamar la inconstitucionalidad de tal precepto.

Contradicción de tesis 243/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo, Segundo, Sexto y Décimo Quinto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

Tesis de jurisprudencia 18/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de enero de dos mil ocho.

En conclusión, los trabajadores próximos a jubilarse, antes de acudir ante el IMSS a realizar el trámite de su pensión, deberán considerar y recordar lo siguiente:

a) Tienen derecho a elegir el sistema de pensiones del IMSS que convenga a sus intereses, es decir, el régimen de la Ley de 1973 o el régimen de la nueva ley.

b) Elegida la opción de Ley de 1973, se deja abierta la posibilidad de recuperar las aportaciones del INFONAVIT realizadas por sus patrones con posterioridad al mes de julio de 1997.

c) Para obtener el derecho a recuperar las citadas aportaciones, los trabajadores deberán interponer juicio de garantías dentro de los quince días siguientes a la elección del régimen de pensiones de la Ley de 1973.

d) Los trabajadores que no interpongan juicio de garantías dentro del periodo mencionado con anterioridad perderán el derecho a la recuperación de las aportaciones realizadas al INFONAVIT de julio de 1997 en adelante.


martes, 9 de marzo de 2010

La SCJN resuelve: La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo es de naturaleza heteroaplicativa

En sesión del ocho de marzo de dos mil diez, por votación mayoritaria de diez votos a favor y uno en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley de los Depósitos en Efectivo (Ley del IDE) es de naturaleza heteroaplicativa, esto es, se requiere de un acto concreto de aplicación para que cause un perjuicio a los particulares.

Es decir, para acudir al juicio de garantías, los particulares tendrán que acreditar la existencia de los siguientes elementos:
  1. Ser cuentahabiente de una institución bancaria, y
  2. Un acto que individualice la norma, esto es, un acto jurídico emanado de la voluntad del propio particular cuentahabiente o de un tercero, consistente en el depósito en efectivo, de más de veinticinco mil pesos en una o varias cuentas de una misma institución financiera y a nombre del mismo sujeto.
En esta misma sesión, el Pleno de la SCJN determinó que las copias simples que detallan los movimientos bancarios y las retenciones efectuadas por dicho impuesto, resultan insuficientes para acreditar que los actos reclamados afectan los intereses jurídicos de los quejosos.

DECLARASAT 2010

El sistema para elaborar y presentar la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2009 (DECLARASAT 2010) fue liberado en la página del SAT el pasado 8 de marzo de 2010. Dicho sistema podrá ser descargado en la siguiente dirección: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2006/133_9322.html