martes, 9 de marzo de 2010

La SCJN resuelve: La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo es de naturaleza heteroaplicativa

En sesión del ocho de marzo de dos mil diez, por votación mayoritaria de diez votos a favor y uno en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley de los Depósitos en Efectivo (Ley del IDE) es de naturaleza heteroaplicativa, esto es, se requiere de un acto concreto de aplicación para que cause un perjuicio a los particulares.

Es decir, para acudir al juicio de garantías, los particulares tendrán que acreditar la existencia de los siguientes elementos:
  1. Ser cuentahabiente de una institución bancaria, y
  2. Un acto que individualice la norma, esto es, un acto jurídico emanado de la voluntad del propio particular cuentahabiente o de un tercero, consistente en el depósito en efectivo, de más de veinticinco mil pesos en una o varias cuentas de una misma institución financiera y a nombre del mismo sujeto.
En esta misma sesión, el Pleno de la SCJN determinó que las copias simples que detallan los movimientos bancarios y las retenciones efectuadas por dicho impuesto, resultan insuficientes para acreditar que los actos reclamados afectan los intereses jurídicos de los quejosos.

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