Se otorga la opción de presentar la declaración informativa de conceptos que sirvieron de base para la determinación del IETU en forma anual, procedimiento sujeto a las reglas que para tal efecto de a conocer el SAT.
Se otorga la facilidad de no presentar la información relativa al IVA (Anexo 8) en la Declaración Informativa Múltiple, siempre que se presenten en forma mensual las Declaraciones de Operaciones con Terceros (DIOT).
Se establece la opción de no presentar el dictamen de contador público autorizado de los estados financieros o las obligaciones ante el IMSS para el ejercicio 2010 y posteriores, siempre que los contribuyentes presenten, en tiempo y forma, la información que establezcan las autoridades fiscales mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes que ejerzan dicha opción quedarán relevados de la presentación de información al INFONAVIT.
Se elimina la obligación de la presentación del dictamen de acreditamiento y compensación del Impuesto sobre depósitos en efectivo, siempre y cuando se presente que para tal efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Se amplía la vigencia de la Firma Electrónica (FIEL), para personas físicas, de 2 a 4 años.
miércoles, 30 de junio de 2010
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACION TRIBUTARIA
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