miércoles, 30 de octubre de 2013

PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO DONATARIAS Y ARRENDAMIENTO

ASPECTOS DE APLICACIÓN INMEDIATA EN MATERIA DE OPERACIONES VULNERABLES

DONATARIAS AUTORIZADAS

1.- A partir del 1º de septiembre de 2013, integrar expedientes de identificación de clientes o usuarios, cuando los montos de las donaciones sean igual o superior a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($103,939.00).

2.- Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a partir del 1º de octubre de 2013, y en caso de ser persona moral, deberá designarse un representante para el cumplimiento.

3.- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación, cuando los montos de las donaciones sean igual o superior a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($207,879.00), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso.

4. Seguimiento y agrupación de actos u operaciones mayores a $103,939.00, y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $207,879.00

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

1.- A partir del 1º de septiembre de 2013, integrar expedientes de identificación de clientes o usuarios, a quienes se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles por un valor mensual superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, cuantificados a la fecha de pago o cuando se cumpla la obligación, ($103,939.00).

2.- Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a partir del 1º de octubre de 2013. En caso de ser persona moral, deberá designarse un representante para el cumplimiento.

3.- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación, cuando el monto de dicho acto u operación sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, ($207,879.00). En caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso.

4. Dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores a los $103,939.00 y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $207,879.00