ASPECTOS DE APLICACIÓN INMEDIATA EN MATERIA DE OPERACIONES VULNERABLES
DONATARIAS AUTORIZADAS
1.- A partir del 1º de septiembre de 2013, integrar
expedientes de identificación de clientes o usuarios, cuando los montos de las
donaciones sean igual o superior a un mil seiscientas cinco veces el salario
mínimo vigente en el Distrito Federal ($103,939.00).
2.- Alta y registro ante el Servicio de Administración
Tributaria, a partir del 1º de octubre de 2013, y en caso de ser persona moral,
deberá designarse un representante para el cumplimiento.
3.- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar avisos
a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u
operación, cuando los montos de las donaciones sean igual o superior a tres mil
doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal
($207,879.00), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de aviso
durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en
el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso.
4. Seguimiento y agrupación de actos u operaciones
mayores a $103,939.00, y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado
de $207,879.00
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
1.- A partir del 1º de septiembre de 2013, integrar
expedientes de identificación de clientes o usuarios, a quienes se otorgue el
uso o goce temporal de bienes inmuebles por un valor mensual superior o
equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal, cuantificados a la fecha de pago o cuando se cumpla la
obligación, ($103,939.00).
2.- Alta y registro ante el Servicio de Administración
Tributaria, a partir del 1º de octubre de 2013. En caso de ser persona moral,
deberá designarse un representante para el cumplimiento.
3.- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar avisos
a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u
operación, cuando el monto de dicho acto u operación sea igual o superior al
equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal, ($207,879.00). En caso de no llevar ningún acto u operación
que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un
informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u
operaciones objeto de aviso.
4. Dar seguimiento y agrupar aquellos actos u
operaciones mayores a los $103,939.00 y en un periodo de 6 meses, superen el
monto acumulado de $207,879.00
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