jueves, 21 de noviembre de 2013

ACTIVIDADES VULNERABLES. COMERCIALIZACIÓN O EMISIÓN DE TARJETAS PREPAGADAS, VALES O CUPONES.

IDENTIFICACIÓN DE TRABAJADORES QUE RECIBAN PAGOS A TRAVÉS DE VALES O CUPONES, IMPRESOS O ELECTRÓNICOS.

Los patrones que entreguen a sus trabajadores vales o cupones que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios (despensa, comida, gasolina, u otros), están obligados a integrar un expediente de identificación por cada uno de esos trabajadores, así como conservarlo durante la vigencia de la relación laboral de que se trate.

En este caso, los patrones deberán convenir por escrito la obligación de mantener dicho expediente a disposición del proveedor para su consulta y proporcionárselo para que pueda presentarlo a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) o el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el momento en que cualquiera de estas autoridades así se lo requieran. [1]



[1] Fundamentos legales:
Artículo 17, fracción II, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Artículo 22, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo 16 del ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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