IDENTIFICACIÓN DE TRABAJADORES QUE RECIBAN PAGOS A
TRAVÉS DE VALES O CUPONES, IMPRESOS O ELECTRÓNICOS.
Los
patrones que entreguen a sus trabajadores vales o cupones que puedan ser
utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios (despensa, comida, gasolina, u
otros), están obligados a integrar un expediente de
identificación por cada uno de esos
trabajadores, así como conservarlo durante la vigencia de la relación laboral
de que se trate.
En este caso, los
patrones deberán convenir por escrito la obligación de mantener dicho
expediente a disposición del proveedor para su consulta y proporcionárselo para
que pueda presentarlo a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) o el Servicio
de Administración Tributaria (SAT) en el momento en que cualquiera de estas autoridades
así se lo requieran. [1]
Artículo
17, fracción II, de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Artículo 22,
fracción I, del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita
Artículo
16 del ACUERDO 02/2013 por el
que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita
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