lunes, 9 de febrero de 2015

JUICIO DE AMPARO VS. LIMITE DE DEDUCIONES PERSONALES EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE 2014 DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

A partir de la fecha en que se presente la declaración anual de 2014, las personas físicas tendrán un plazo de 15 días para promover demanda de amparo en contra del límite a las deducciones personales (gastos médicos, donativos, gastos funerarios, intereses por créditos hipotecarios, primas por gastos médicos, entre otros).
 
El artículo 151 de la Ley del ISR vigente a partir de 2014 es violatorio de derechos fundamentales, como lo son el mínimo vital y proporcionalidad y equidad.
 
Este artículo 151 establece un tope a las deducciones personales de los contribuyentes, quienes sólo podrán deducir la cantidad que resulte menor entre el 10 por ciento de sus ingresos anuales o cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica respectiva (93,104.20 o 98,243.40 pesos, dependiendo del área gaográfica del contribuyente).
 
Ejemplo1. Si dos personas físicas tienen una urgencia médica de 50 mil pesos cada una, pero una de esas personas sólo tiene ingresos anuales por 300 mil pesos y el otro los tiene por un millón; el que gana 300 mil, sólo podrá deducir 30 mil de los 50 mil gastados, en cambio, el contribuyente que obtuvo un millón de pesos podrá deducir el tope máximo, es decir 50 mil.
 
Ejemplo 2. Si una persona física obtuvó ingresos en 2014 superiores a un millón de pesos y realizó erogaciones por gastos médicos, gastos funerarios, intereses por créditos hipotecarios, colegiaturas, entre otros por un importe de 200 mil pesos o más, solamente podrá deducir 93,104.20 o 98,243.40 pesos.
 
La imposibilidad de deducir la totalidad de las deducciones personales ocasionará una disminución desporporcional de los saldos a favor de ISR a que tienen derecho a solicitar en devolución las personas físicas.
 
Estoy a su disposición para analizar el caso en particular y en caso de que así lo decidieren, interponer el jucio de amparo correspondiente.
 

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