sábado, 22 de octubre de 2011

ACTA DE ROBO O EXTRAVÍO DE LOS PAPELES DE TRABAJO DEL DICTAMEN FISCAL RESULTA INSUFICIENTE PARA EVITAR LA CANCELACIÓN DE REGISTRO DEL DICTAMINADOR

El Pasado 18 de octubre de 2011, se publicó en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la tesis número VI-TASR-XXIII-47, a través de la cual se resuelve que la denuncia levantada por robo o extravío de los papeles de trabajo del dictamen emitido a los estados financieros de una empresa, resulta insuficiente como medio de prueba para evitar la cancelación del registro del Contador Público Dictaminador.


En este sentido, será necesario aportar al juzgador otros elementos de prueba que permitan constatar la existencia previa de los papeles de trabajo. El precedente citado se reproduce a continuación:


“CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN


VI-TASR-XXIII-47

CONTADOR PÚBLICO DICTAMINADOR. PARA ACREDITAR EL EXTRAVÍO DE LOS PAPELES DE TRABAJO, ES INSUFICIENTE EL ACTA DE DENUNCIA ANTE LA AGENCIA FEDERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PUES DEBE ADMINICULARSE A OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA CON LOS QUE ACREDITE LA EXISTENCIA PREVIA DE LOS MISMOS.-La denuncia hecha ante una agencia ministerial de robo o extravío de los papeles de trabajo en los que sustentó el Contador Público Registrado el dictamen de los estados financieros de una empresa, es insuficiente para demostrar la imposibilidad del Contador de exhibirlos, en tanto que en términos de lo dispuesto por del artículo 202 de Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en la materia fiscal, los documentos públicos que contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares (como en el caso lo es la denuncia de robo de los papeles de trabajo), sólo prueban plenamente que, ante la autoridad se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no demuestran la verdad de lo declarado, por tanto, debe adminicular esta documental u otro documento probatorio que permita constatar la certeza de esos hechos, por lo que, si el contador no aporta algún otro elemento de prueba que permita constatar la existencia previa de los referidos papeles de trabajo, la denuncia de robo es insuficiente para eximir de su responsabilidad al Contador Público respecto de la obligación prevista en el artículo 52-A, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, de exhibir, cuando le sean requeridos los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros de un contribuyente. Así las cosas, definida la situación del Contador Público, respecto a la inexistencia de los papeles de trabajo relativos a la auditoría de los estados financieros de una contribuyente, sin que pruebe fehacientemente de que sí los elaboró de manera completa y correcta, entonces se estima actualizada la hipótesis de cancelación del registro al no exhibir, a pesar del previo requerimiento de la autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros de una contribuyente.” Énfasis añadido.


Es conveniente señalar que la obligación prevista por el inciso b) fracción I del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, referente a la exhibición de los papeles de trabajo, continúa vigente, por lo que este precedente resultaría aplicable a revisiones de papeles de trabajo de 2008 y posteriores.

miércoles, 12 de octubre de 2011

ESTÍMULO FISCAL A DONATARIAS AUTORIZADAS 2011-2013

A efecto de que las donatarias autorizadas cuenten con tiempo suficiente para ajustar su operación, planear las actividades por las que reciben ingresos y ajustar sus sistemas contables para cumplir con el nuevo marco impositivo, el día de hoy fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una ampliación a la vigencia del “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2010.

Mediante este decreto y su ampliación, las donatarias autorizadas gozarán de un estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre la renta que, en su caso, se cause en los términos del séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de mayo de 2010, el cual únicamente se podrá acreditar contra el impuesto que se deba pagar en términos del artículo invocado. La presente medida amplia su vigencia del 31 de diciembre de 2011 al 31 de diciembre de 2013.

jueves, 11 de agosto de 2011

REQUERIMIENTO DE ESTADOS DE CUENTA EN VISITAS DOMICILIARIAS (OTRO GOLPE A LA DEFENSA FISCAL)

El pasado mes de julio de 2011, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación, la Contradicción de Tesis 124/2011, en la que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en una visita domiciliaria la autoridad fiscal podrá requerir todos aquellos documentos que sin formar parte de la contabilidad sirvan para demostrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, incluidos los estados de cuenta bancarios. La citada jurisprudencia se reproduce a continuación:


"VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS PARA REQUERIR ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DURANTE SU PRÁCTICA A LOS CONTRIBUYENTES. El artículo citado prevé, entre otras cosas, que durante la práctica de la visita domiciliaria las autoridades pueden requerir a los contribuyentes la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Ahora bien, una interpretación sistemática de la locución "y demás papeles" permite concluir que dentro de ese concepto se encuentran los estados de cuenta bancarios, pues aunque no forman parte de la contabilidad (como lo declaró la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a/J. 85/2008, de rubro: "REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 5 DE ENERO DE 2004, NO FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALES PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN RELATIVA A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE."), están vinculados con los elementos que le dan sustento, pues son documentos en los que se hacen constar ingresos, retiros, existencia de valores,comisiones bancarias cobradas, intereses ganados o impuestos retenidos, lo que evidentemente tiene relación con los papeles de trabajo y conciliaciones bancarias.

Contradicción de tesis 124/2011. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 18 de mayo de 2011.

Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora. Tesis de jurisprudencia 98/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de mayo de dos mil once. Nota: La tesis 2a./J. 85/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 155."


jueves, 27 de enero de 2011

Contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros de 2010

Publicación realizada el día de hoy 27 de enero de 2011 en la página del SAT

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_20194.html
De conformidad el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, únicamente los contribuyentes que se encuentren en lo establecido por el artículo 32-A, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación podrán optar por no presentar su dictamen fiscal.

En este sentido, los contribuyentes que se encuentren en lo dispuesto por el mismo artículo 32-A, primer párrafo en sus fracciones II (donatarias), III (fusión y escisión), IV (entidades federales) y segundo párrafo (establecimientos permanentes) antes citado, no podrán acceder a los beneficios del decreto mencionado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65, primer párrafo, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, tanto la sociedad controladora como las sociedades controladas que consoliden su resultado fiscal deberán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por lo mismo, tampoco pueden acceder a los beneficios de decreto señalado.

Por lo anterior, si usted se ubica en alguno de los supuestos antes señalados deberá elegir la opción NO en el campo INDIQUE SI OPTA POR PRESENTAR LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO DEL 30 DE JUNIO DE 2010 del formulario 18, 19, 20 o 21 según le corresponda.