A efecto de que las donatarias autorizadas cuenten con tiempo suficiente para ajustar su operación, planear las actividades por las que reciben ingresos y ajustar sus sistemas contables para cumplir con el nuevo marco impositivo, el día de hoy fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una ampliación a la vigencia del “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2010.
Mediante este decreto y su ampliación, las donatarias autorizadas gozarán de un estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre la renta que, en su caso, se cause en los términos del séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de mayo de 2010, el cual únicamente se podrá acreditar contra el impuesto que se deba pagar en términos del artículo invocado. La presente medida amplia su vigencia del 31 de diciembre de 2011 al 31 de diciembre de 2013.
Mediante este decreto y su ampliación, las donatarias autorizadas gozarán de un estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre la renta que, en su caso, se cause en los términos del séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de mayo de 2010, el cual únicamente se podrá acreditar contra el impuesto que se deba pagar en términos del artículo invocado. La presente medida amplia su vigencia del 31 de diciembre de 2011 al 31 de diciembre de 2013.
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