El Pasado 18 de octubre de 2011, se publicó en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la tesis número VI-TASR-XXIII-47, a través de la cual se resuelve que la denuncia levantada por robo o extravío de los papeles de trabajo del dictamen emitido a los estados financieros de una empresa, resulta insuficiente como medio de prueba para evitar la cancelación del registro del Contador Público Dictaminador.
En este sentido, será necesario aportar al juzgador otros elementos de prueba que permitan constatar la existencia previa de los papeles de trabajo. El precedente citado se reproduce a continuación:
“CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-TASR-XXIII-47
CONTADOR PÚBLICO DICTAMINADOR. PARA ACREDITAR EL EXTRAVÍO DE LOS PAPELES DE TRABAJO, ES INSUFICIENTE EL ACTA DE DENUNCIA ANTE LA AGENCIA FEDERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PUES DEBE ADMINICULARSE A OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA CON LOS QUE ACREDITE LA EXISTENCIA PREVIA DE LOS MISMOS.-La denuncia hecha ante una agencia ministerial de robo o extravío de los papeles de trabajo en los que sustentó el Contador Público Registrado el dictamen de los estados financieros de una empresa, es insuficiente para demostrar la imposibilidad del Contador de exhibirlos, en tanto que en términos de lo dispuesto por del artículo 202 de Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en la materia fiscal, los documentos públicos que contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares (como en el caso lo es la denuncia de robo de los papeles de trabajo), sólo prueban plenamente que, ante la autoridad se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no demuestran la verdad de lo declarado, por tanto, debe adminicular esta documental u otro documento probatorio que permita constatar la certeza de esos hechos, por lo que, si el contador no aporta algún otro elemento de prueba que permita constatar la existencia previa de los referidos papeles de trabajo, la denuncia de robo es insuficiente para eximir de su responsabilidad al Contador Público respecto de la obligación prevista en el artículo 52-A, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, de exhibir, cuando le sean requeridos los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros de un contribuyente. Así las cosas, definida la situación del Contador Público, respecto a la inexistencia de los papeles de trabajo relativos a la auditoría de los estados financieros de una contribuyente, sin que pruebe fehacientemente de que sí los elaboró de manera completa y correcta, entonces se estima actualizada la hipótesis de cancelación del registro al no exhibir, a pesar del previo requerimiento de la autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros de una contribuyente.” Énfasis añadido.
Es conveniente señalar que la obligación prevista por el inciso b) fracción I del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, referente a la exhibición de los papeles de trabajo, continúa vigente, por lo que este precedente resultaría aplicable a revisiones de papeles de trabajo de 2008 y posteriores.
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