PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013
Con fundamento en los artículos 16 y
31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I,
inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
UNICO. Respecto
del Libro Segundo, se adiciona el Capítulo
II.12.4. denominado “De la condonación prevista en el Transitorio Tercero
de la LIF” que comprende las reglas II.12.4.1. a la II.12.4.6., de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo II.12.4. De la
condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF
Presentación
de la solicitud para obtener la condonación
II.12.4.1. Para
los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, último párrafo de la LIF, el
contribuyente presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de
condonación ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT, para
obtener los beneficios a que se refiere la citada disposición.
LIF
2013, Transitorio Tercero
Procedimiento
II.12.4.2. El
contribuyente que opte por acogerse al beneficio de condonación deberá realizar
el siguiente procedimiento:
A. Ingreso
I. Ingresará
a la página de Internet del SAT.
II. Seleccionará
la opción “Ponte al Corriente”.
III. Se
acreditará con la FIEL.
B. Verificación
de la información
El sistema
mostrará un listado que desplegará todos los adeudos controlados por la
autoridad susceptibles del beneficio de condonación con los importes
actualizados, importe a condonar e importe a pagar.
En los casos en
los que en el listado que se despliegue no aparezca algún adeudo, el
contribuyente podrá agregarlo manifestando los siguientes datos:
a) Tipo de contribución.
b) Ejercicio fiscal.
c) Periodo.
d) Importe a cargo.
e) Parte actualizada.
f) Recargos.
g) Multas por corrección.
h) Cantidad a pagar.
En el caso de
que el contribuyente considere que el saldo que muestre el sistema no es
correcto deberá aclararlo por teléfono al número 01800INFOSAT (018004636728),
marcando la opción 9, 1. De persistir la diferencia en el saldo que se indica a
cubrir, o en el caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados
a plazos acudirá, previa cita, a la ALSC que le corresponda en razón de su
domicilio fiscal para su aclaración.
En el caso de
que la información que se despliegue del saldo sea correcta, el contribuyente
incorporará en el campo respectivo que manifiesta, bajo protesta de decir
verdad, que cumple con lo señalado en las fracciones III y V del Transitorio Tercero a que se refiere este procedimiento. El contribuyente que requiera la resolución
expresa a su trámite de condonación, deberá seleccionar en el sistema la
opción correspondiente.
Para los efectos
de lo señalado en la fracción III del Transitorio Tercero de la LIF, el
contribuyente adjuntará el acuse de desistimiento respectivo a través del mismo
sistema, o bien, lo enviará dentro de los siguientes 30 días al apartado
postal:
Nombre: Servicio
de Administración Tributaria.
No. de Apartado:
3-BIS
Palacio Postal
Tacuba 1, Col.
Centro.
C.P. 06000
México, D. F.
C. Aceptación
Cuando el
contribuyente esté de acuerdo con la verificación de la información,
seleccionará la opción “aceptar”, con lo cual concluirá el trámite por lo que
corresponde a aquellos casos en que, con motivo de la condonación efectuada, no
exista cantidad a pagar.
D. Línea
de captura
En los casos en
que, en términos de lo dispuesto por el Transitorio Tercero de la LIF, resulte
cantidad a pagar, el contribuyente generará en el sistema el documento que
contiene la línea de captura para realizar el pago de la parte no condonada y
una vez efectuado este último, concluirá el trámite.
E. Pago
El pago se
realizará dentro del plazo que se señala en la línea de captura. En los casos
en que se venza la fecha para realizar el pago señalado en la línea de captura
generada, el contribuyente ingresará a la página de Internet del SAT y generará
una nueva línea de captura en la opción “Generar nueva línea de captura” para
proceder a efectuar el pago y concluir el trámite.
F. Resolución
Transcurridos 30
días a la fecha en que se hubiera efectuado el pago, el contribuyente, que así
lo solicitó, podrá descargar del sistema la resolución derivada de su trámite,
la cual contendrá la FIEL del funcionario competente.
G. Cumplimiento
Para el caso de
adeudos que se incorporen en el listado del sistema y que deriven de
autodeterminación del contribuyente o de autocorrección, se tendrá por cumplida
la obligación de presentar las declaraciones en aquellos casos en los que se
realice el pago de la parte no condonada conforme a lo señalado en el documento
que contiene la línea de captura.
H. Garantías
Las garantías
otorgadas en términos del artículo 141 del CFF, en relación a los créditos
fiscales condonados, quedarán liberadas dentro de los 7 días siguientes a la
realización del pago de la parte no condonada, conforme a lo señalado en el
documento que contiene la línea de captura respectiva, o de la conclusión del
trámite en aquellos casos en que no exista cantidad a pagar.
LIF
2013, Transitorio Tercero, CFF 141
Ejercicios
revisados
II.12.4.3. Para
efectos de lo establecido en el Transitorio Tercero fracción I, inciso a),
segundo párrafo de la LIF, se considera que los contribuyentes han sido objeto
de revisión cuando se les haya iniciado facultades de comprobación por todos y
cada uno de los ejercicios fiscales correspondientes a 2009, 2010 y 2011, y se
hubiere determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales,
o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
LIF
2013, Transitorio Tercero
Adeudos
controlados por entidades federativas
II.12.4.4. Tratándose
de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades
federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en
materia fiscal federal, éstas definirán la forma de presentación de las
solicitudes, garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan con
los requisitos del Transitorio Tercero de la LIF.
Para los efectos del
último párrafo del Transitorio Tercero de la LIF, las entidades federativas
deberán informar el día lunes de cada semana, mediante la aplicación que para
tal efecto se establezca, a la Administración Central de Programas Operativos
con Entidades Federativas de la AGR, sobre las cantidades condonadas y recaudadas.
LIF
2013, Transitorio Tercero
No
acumulación de montos condonados
II.12.4.5. Los
contribuyentes que obtengan, en términos de lo dispuesto por el Transitorio
Tercero de la LIF y del presente Capítulo, el beneficio de condonación podrán
dejar de considerar como ingreso acumulable los montos condonados.
LIF
2013, Transitorio Tercero
Condonación
sin efectos
II.12.4.6. Cuando
no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el Transitorio
Tercero de la LIF y en el presente Capítulo, los beneficios de la condonación
no surtirán sus efectos.
LIF
2013, Transitorio Tercero
Transitorio
Primero. La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Atentamente.
México, D. F., a 14 de febrero de
2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.